Es indiscutible que las funciones de los trabajadores sociales tienen dos momentos o fases en la atención a las personas que no pueden valerse por sí mismas. En una primera fase de conocimiento de la realidad de la persona vulnerable, que se trata de una fase de contacto, valoración de su entorno social, familiar y económico, en la cual no tiene ninguna intervención la administración de justicia, porque quizás no será necesaria la intervención en un futuro próximo, ya que la persona tiene autonomía suficiente y capacidad para decidir por sí misma y tampoco está, o se prevé razonablemente que pueda estar en una situación de riesgo, y lo que más necesite es un apoyo o ayuda externa cubierta por los familiares y/o por los servicios sociales.
Por el contrario, puede ser que la valoración que se lleve a cabo en esta primera fase por el trabajador social plantee que, de manera inminente o a medio plazo, la persona no tendrá capacidad para decidir por sí misma, y sea necesario en una segunda fase acudir a los tribunales porque, mediante un procedimiento de modificación de la capacidad, se dicte sentencia y se le nombre un tutor que represente y decida por la persona que no pueda hacerlo por sí misma.
En esta segunda fase, la necesidad de acudir a los tribunales puede plantearse como se ha dicho de forma inminente, y con carácter urgente porque la persona está en riesgo y no se puede esperar que se llegue al final del procedimiento. Es aquí donde la intervención de los tribunales se debe hacer a través de medidas cautelares, como pueden ser el ingreso en un centro sociosanitario o residencia asistida, o como la de un nombramiento de un representante legal (tutor) provisional hasta que se dicte sentencia definitiva para que decida por ella en todos los ámbitos, o simplemente se le nombre un administrador en los casos en que lo que está en riesgo sea el patrimonio de la persona.
Desafortunadamente por la falta de medios de la administración de justicia (problema endémico de la justicia), la respuesta judicial no es tan rápida como la que requiere la persona vulnerable. Esto convierte al trabajador social en quien debe enfrentarse a un problema grave con los limitados medios que dispone, pues debe soportar la problemática de una persona en situación de riesgo hasta que no le sea nombrado un tutor. De aquí el título de este artículo, en tanto que el trabajador social y los profesionales de la administración de justicia deben complementarse para poder ofrecer una solución rápida a los ciudadanos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
No hay soluciones milagrosas para este problema, al margen de la dotación de más medios a los juzgados e incrementar el número de juzgados, ya que es una realidad que el número de personas de la tercera edad aumenta exponencialmente como consecuencia de la mejora de las expectativas de vida y también aumentan por tanto los procesos de modificación de la capacidad, y esta es una situación que se está produciendo y que cada vez se agravará más con el envejecimiento de la población. Las administraciones públicas, y especialmente la justicia, deben dar una respuesta adecuada.
Ciertamente se hace necesario cada vez más, iniciar procedimientos judiciales, la finalidad de los cuales, muchas veces, ya no es la de con carácter general poder tomar decisiones de cara al futuro de aquella persona que ha perdido su capacidad, sino que puede ser algo tan concreto, como solucionar el problema patrimonial urgente, por parte de los familiares de tener que hacer frente al pago del costo de una residencia asistida para la persona incapaz.
A veces es necesario poder vender bienes del patrimonio de la persona, normalmente la vivienda, ya que en otro caso los familiares se ven obligados a un gasto que no siempre pueden asumir. Esto conlleva que se deba acudir a un procedimiento excesivamente largo, en el cual en primer lugar será necesario tramitar un procedimiento sobre modificación de la capacidad de la persona que finalizará mediante sentencia en la que se nombrará un tutor, y a partir de aquí, se iniciará una nueva fase en la que el tutor deberá solicitar una autorización judicial para poder vender la vivienda, con las necesarias garantías legales y la tasación que asegure que no se malgastará el patrimonio de la persona con el que debe poder vivir hasta que muera.
La legislación vigente nos da medios para poder planificar estas situaciones y evitar problemas, que en algunos casos no pasan por tener que acudir a la administración de justicia, como es el caso de los poderes preventivos para el caso de que la persona no pueda decidir por sí misma que permiten prever la situación de falta de capacidad de la persona y designar notarialmente a una persona que administre el patrimonio. También es útil la llamada autotutela, en la que la propia persona que pierde la capacidad se designa a sí misma un tutor para el futuro, lo cual, aunque no elimina que se deba acudir a un procedimiento judicial, sí facilita, agiliza y evita las peleas entre familiares respecto a quién debe ser el tutor de la persona, que será aquel que la misma persona interesada haya elegido y designado en la escritura de autotutela.
Sin embargo, tampoco podemos olvidar aquellos casos a los que se enfrenta el trabajador social en los que la persona no cuenta con la familia, ya sea porque no la tiene o porque la tiene y no quieren implicarse. En estos casos, la intervención del trabajador social aún es más compleja y difícil porque no hay familiares que puedan iniciar los trámites judiciales, sino que debe ser el propio trabajador social quien debe hacerlo mediante poner en conocimiento de la Fiscalía la situación existente. Esto puede conllevar un cierto retraso en llegar a la solución final de nombramiento de un tutor, porque tiene que ser la Fiscalía quien interponga la demanda, y porque tampoco habrá un familiar que sea el tutor, sino que tendrá que buscar una fundación tutelar que esté dispuesta y pueda asumir la representación legal de la persona vulnerable. No obstante, la intervención del trabajador social en estos casos resulta muy importante para facilitar la tramitación del procedimiento judicial, ya que además de poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía, debe elaborar un informe que la Fiscalía debe tener en cuenta y ofrecerá los datos necesarios para que se pueda interponer la demanda, referentes a la persona y su entorno e incluso, sobre las personas que podrían ser tutores, si las hay, o en caso contrario poner de manifiesto la necesidad de iniciar las gestiones necesarias para que se designe como tutor a una fundación tutelar. En definitiva y volviendo al enunciado de este artículo, lo que la realidad pone de manifiesto es que es muy necesaria la colaboración y entendimiento de los profesionales del trabajo social y los de la administración de justicia (juzgados y fiscalía), porque ambas partes intervienen de manera que pueden ayudarse y complementarse en sus respectivas funciones que les corresponden en relación con las personas que no pueden valerse por sí mismas y deben modificar su capacidad.
Ernest Pascual Franquesa, Magistrado Juez de Barcelona.