Píldora de Conocimiento.  Como entidad experta en la atención a personas afectadas de una demencia, somos conocedores de la inquietud que tienen algunas personas a la hora de pensar en su envejecimiento, sobre todo en el caso de aquellas que no cuentan con una red familiar de apoyo. A menudo se preguntan quién tendrá cura de ellas cuando ya no puedan hacerlo por sí mismas: quién gestionará sus bienes, velará por su bienestar, tomará decisiones en su nombre o las protegerá. Esta incertidumbre se hace todavía más intensa en caso de haber recibido un diagnóstico de Alzheimer o alguna otra demencia, puesto que todos estos pensamientos se aceleran.

Para dar respuesta a esta necesidad, existe una figura jurídica clave: la asistencia, que garantiza el apoyo necesario para ejercer los derechos y tomar decisiones, respetando la voluntad, los deseos y la autonomía de la persona. Se trata, pues, de designar una persona o entidad que actúe como representante de la persona.

En Cataluña, a partir de la reforma legal del 2021, se ha sustituido la tutela, curatela y la patria potestad prorrogada o rehabilitada para mayores de edad por esta única figura. Este nuevo modelo pone en el centro la persona y su capacidad de decidir, promoviendo apoyos personalizados, flexibles y revisables. Es decir, el asistente siempre tiene que tener en cuenta cuál es la voluntad de la persona en temas como la vivienda, las preferencias de ocio o las actividades de relación social, entre otros. En definitiva, la asistencia se tiene que ejercer como lo haría la misma persona si pudiera actuar plenamente por sí sola.

Cómo obtener la figura jurídica de la asistencia?

Actualmente, existen dos vías para conseguir el apoyo de la figura jurídica de la asistencia: la notarial, que es voluntaria, y la judicial, para casos donde hay conflictos o situaciones de vulnerabilidad.

En caso de querer designar un asistente voluntariamente, la persona puede decidir en qué ámbitos necesita apoyo (como en la gestión económica o en decisiones de salud) y quien quiere que sea su asistente. Esta designación se hace mediante una escritura pública ante notario y se puede modificar siempre que haga falta.

Quién puede ser asistente?

Puede ser asistente cualquier persona física que cumpla los requisitos legales y sea de confianza para la persona asistida. También pueden serlo entidades jurídicas sin ánimo de lucro, como por ejemplo Alzheimer Catalunya Fundació, siempre que no tengan una relación contractual o de dependencia directa con la persona. No pueden ser asistentes persones con conflictos de interés, antecedentes penales relevantes o que ya hayan sido apartadas de un cargo similar.

En Alzheimer Catalunya Fundació, contamos con un equipo especializado en acompañamiento psicológico y jurídico que asesora la persona en cuestión porque esta tome la decisión que asegure el bienestar más grande posible. Además, ofrecemos grupos de apoyo tanto para personas con demencia como para sus cuidadores y servicio psicológico individualizado.

 

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Este contenido cuenta con la colaboración del Ayuntamiento de Barcelona y de la Diputació de Barcelona.