En Alzheimer Catalunya Fundació disponemos de un servicio de asesoramiento jurídico encargado de resolver todas las dudas de carácter legal a personas afectadas de Alzheimer o alguna otra demencia y a su entorno cuidador.

A continuación hacemos una compilación de las más comunes, sobre todo cuando llega el diagnóstico:

1. Como prever de manera anticipada qué persona física o jurídica me de soporte cuando yo no pueda tomar mis propias decisiones.

a) Poder preventivo: El poder preventivo es el documento notarial que otorga una persona (poderdante) en favor de otro (apoderado), para que esta pueda intervenir en su nombre y representación cuando ya no se pueda intervenir en nombre de uno mismo. El poderdante puede ordenar que el poder produzca efectos desde el otorgamiento, o bien establecer las circunstancias que tienen que determinar el inicio de la eficacia del poder.

b) Auto curatela (En Cataluña auto asistencia): Es un documento notarial en virtud del cual, cualquier persona mayor de edad, en previsión de pérdida de su capacidad, puede proponer o excluir el nombramiento de una o varias personas determinadas por el ejercicio de la función de asistente, en el supuesto de que se inicie un procedimiento de establecimiento de medidas judiciales de apoyo.

2. Ya tengo un diagnóstico de deterioro cognitivo, pero todavía puedo tomar decisiones.

a) Poder preventivo: A pesar de tener un diagnóstico de Alzheimer, si todavía se pueden tomar determinadas decisiones por un mismo, se puede otorgar un poder preventivo, hecho que evitará el inicio de un procedimiento judicial de medidas de apoyo.

b) Nombramiento de asistencia: Cualquier persona mayor de edad, en escritura pública, en previsión o apreciación de una situación de necesidad de apoyo, puede nombrar una o más personas para que ejerzan la asistencia y puede establecer disposiciones respecto al funcionamiento y al contenido del régimen de apoyo adecuado, incluso en cuanto a la cura de su persona. También puede establecer las medidas de control que estime oportunas para garantizar sus derechos, el respeto a su voluntad y a sus preferencias y para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida.

3. Mi familiar sufre deterioro cognitivo moderado o grave, y por tanto ya no puede otorgar ante notario ni un poder preventivo ni un nombramiento de asistencia. ¿Qué puedo hacer?

En este caso la única opción que tenemos es la de recurrir a un procedimiento judicial de establecimiento de medidas de apoyo para que se le denomine un asistente que le pueda apoyar.

4. ¿Cualquier familiar puede iniciar el procedimiento de establecimiento de medidas judiciales de apoyo?

No, solo tienen legitimación por su interposición las siguientes personas:

  • La propia persona interesada
  • Su cónyuge no separado de hecho o legalmente
  • Sus descendentes
  • Sus ascendentes
  • Sus hermanos
  • En defecto de las anteriores lo podrá iniciar el Ministerio Fiscal.

5. Si soy descendente o cónyuge de la persona diagnosticada con deterioro cognitivo, ¿tengo la obligación de asumir las tareas de asistente?

No es obligatorio ser asistente de un familiar mío, puesto que se pueden delegar estas tareas a una entidad de apoyo.

 

Más información

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Este contenido cuenta con la colaboración del Ayuntamiento de Barcelona.