
Píldora de conocimiento. Las medidas de apoyo para personas con discapacidad son aquellas medidas que permiten que todo el mundo pueda ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Se encuentran reguladas en la Ley 8/2021, del 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta Ley pretende adecuar la normativa a lo dispuesto en la Convención Internacional de Nueva York, sobre los derechos de las personas con discapacidad de fecha 13 de diciembre de 2006. La Convención, en su artículo 12, determina que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto de las personas, en todos los aspectos de la vida, y los Estados Partes deben adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan precisar para ejercer su capacidad jurídica con plenitud.
Las novedades más importantes de la Ley son:
- Se prescinde del procedimiento de modificación de la capacidad para establecer mecanismos de protección a la persona que van desde el acompañamiento amistoso, a la toma de decisiones delegadas. Esto comporta que desaparece la “incapacitación”, la modificación de la capacidad para actuar, la tutela para personas mayores de edad y la patria potestad prorrogada o rehabilitada para personas mayores de edad. La persona o entidad que preste este soporte puede ser el guardador o guardadora de hecho o el asistente (tutor antes del cambio normativo).
- El nuevo sistema se centra en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona.
¿Qué tipos de medidas se prevén?
Se contemplan dos tipos de medidas, las medidas voluntarias y las medidas judiciales. Estas últimas adoptadas sólo en caso de que sea estrictamente necesario, con respecto a los deseos y preferencias de la persona, adecuadas a los ámbitos para los que la persona precisa el apoyo y revisables y revocables.
Medidas voluntarias de apoyo
- Nombramiento de asistente para el futuro. Permite decidir, en escritura notarial, quién quiere que le apoye, en qué ámbitos y en qué condiciones, en caso de precisarlo.
- Poder preventivo. Es un documento que se formaliza ante notario, en el que se designa a determinada persona o entidad para que represente a la persona que lo firma en la realización de los actos que se contienen en la escritura. El poder preventivo es una delegación de facultades a favor de alguien que se mantiene vigente a pesar de la persona que le firma pueda perder sus facultades. Firmar un poder preventivo en ningún caso supone perder la posibilidad de seguir actuando y tomando decisiones por parte de quien lo formaliza.
- Nombramiento de asistente con efectos inmediatos. Se trata de un documento en el que determinada persona, que precisa apoyo, en alguno o varios ámbitos, designa a la persona o entidad que quiere que le dé este apoyo, determinando los ámbitos en los que quiere ser apoyada, la forma de recibir éste soporte, las medidas de seguimiento y control. Este nombramiento debe hacerse ante notario y tiene efectos desde el momento en que se suscribe.
Medidas judiciales de apoyo
En caso de que determinada persona precise apoyo y no haya adoptado medidas voluntarias de apoyo o bien la persona considere que no las precisa, aunque se evidencie esta necesidad, la Ley prevé que, por parte de un juez, se pueden acordar medidas de apoyo y determinar quién debe prestarlas.
Este procedimiento podrá iniciarlo la propia persona, su cónyuge o pareja, sus ascendientes, descendientes o hermanos y también el Ministerio Fiscal. No se precisa que en la petición de medidas intervengan abogado y procurador, siempre y cuando no exista conflicto ni oposición entre las partes intervinientes.
Las medidas de apoyo judicial pueden referirse al ámbito personal y de cuidados, al ámbito de salud y al de gestión de bienes y gestiones burocráticas, acordándose con relación a alguno de estos aspectos o bien a todos ellos.
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