
Píndola de conocimiento. Desde hace más de 20 años, Alzheimer Catalunya Fundació somos una entidad de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica. A través de la figura de la asistencia acompañamos a personas con demencia cubriendo sus necesidades básicas, respetando sus derechos y voluntades y garantizándolos una vida digna.
Este reconocimiento jurídico se entiende a través de las medidas de apoyo.
Las medidas de apoyo son una herramienta de reconocimiento legal que permite que las personas con discapacidad así como las personas dependientes, tengan garantizado el derecho a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
El primer organismo al revisar la legislación sobre este tema fue la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que el 2006 instó a los Estados miembros a eliminar la incapacitación judicial y a tener en cuenta la normativa respetando la voluntad y las preferencias de la persona. Recogiendo estas demandas, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 8/2021, y el Parlamento de Cataluña el Decreto Ley 19/2021 adaptando el código civil y eliminando las tutelas, curatelas y la patria potestad prorrogadas para mayores de edad. Estos cambios han hecho que en Cataluña ahora la principal figura de protección de medidas de apoyo sea el asistente.
De medidas de apoyo hay dos tipos: las voluntarias y las judiciales. Las medidas voluntarias recogen los procedimientos necesarios cuando la persona que necesita apoyo decide cuando necesita la ayuda y cuando no, quién es el asistente y qué medidas de control quiere tomar para evitar abusos. Puede solicitarlo a través de la escritura pública al notario o en un juzgado mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Las medidas judiciales de apoyo están pensadas para las personas que necesitan apoyo y no han pedido las medidas voluntarias. O bien porque la persona considera que no las necesita (a pesar de que se evidencia la necesidad) o bien porque no tiene autonomía para hacerlo. En este caso será un juez quien acuerde las medidas de apoyo y el asistente. El juez tendrá en cuenta los deseos de la persona siempre y cuando, después de un proceso de valoración por parte de los equipos técnicos, no haya sospecha de desamparo o situación de vulnerabilidad. Y de igual manera, podrá cambiar las medidas si algún agente social o familiar detecta estas situaciones de riesgo. Las medidas judiciales de apoyo las pueden solicitar familiares o el Ministerio Fiscal, normalmente previsto a través de algún servicio del sistema de atención público que ha detectado la necesidad, y se revisan normalmente cada 3 años.
La figura del asistente se asegura que la persona reciba emparamiento en la toma de decisiones y en su capacidad jurídica. También en el ámbito personal y de curas, de la salud y en la gestión de bienes y gestiones burocráticas. Uno de los cambios de la legislación se fija especialmente en que los asistentes sean un apoyo ante las voluntades de la persona dependiente puesto que, como hemos dicho, recupera su capacidad de obrar.
Puede ser asistente cualquier persona excepto aquellas que han cometido delitos o que ya han perdido otras asistencias, que tengan un conflicto con la persona dependiente o que tengan algún impedimento de salud, entre otros. También pueden ser asistentes entidades de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica, las antiguas entidades tutelares, que son organizaciones que protegen y ayudan a las personas que necesitan asistencia.
Cómo decíamos, Alzheimer Catalunya Fundació somos entidad de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica. Si quieres recibir más información sobre esta área de la Fundación o sobre medidas legales, puedes pedir una asesoría jurídica y te aconsejaremos. También puedes recibir información similar a esta subscribiéndote al boletín.
Este contenido cuenta con la colaboración del Ayuntamiento de Barcelona.

