El derecho a morir
Píldora de Conocimiento. El 25 de junio de 2021 se aprobó la Ley Orgánica 03/2021, más conocida como la Ley de la Eutanasia, que regula el derecho a morir dignamente. Este derecho llevaba años reclamándose desde varias entidades sociales, partidos políticos y personas que se enfrentaban a unas condiciones de final de vida muy duras y no queridas. De hecho, la primera vez que se llevó esta reclamación al Congreso de los Diputados fue en el año 1994.
El objetivo principal de la Ley Orgánica 03/2021, recientemente aprobada, es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla con los requerimientos exigidos a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. Según la legalidad existente, la eutanasia es la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa, intencionada e inmediata a petición exprés, informada y reiterada en el tiempo cuando la persona que la solicita se encuentra en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable que no ha podido ser mitigada por otros medios.
Antes de la existencia y aprobación de esta ley, las personas tenían que pasar por un proceso de muerte no deseada, realizar una muerte asistida en clandestinidad o desplazarse hasta Suiza para poder iniciar el proceso de fin de vida. La regulación de este derecho mediante la Ley permite que se pueda realizar con garantías y sin comprometer la seguridad otras personas, que se las podía condenar penalmente en caso de ayudar a otra a morir.
La Ley de la Eutanasia
Regular la eutanasia implica establecer requerimientos y condiciones. La primera y más importante es que sea una decisión autónoma, es decir, que la decida la propia persona después de conocer los hechos más relevantes sobre su enfermedad, el procedimiento médico de la eutanasia y las alternativas existentes.
Por otro lado, para poder solicitar la eutanasia se requiere tener la nacionalidad española o la residencia legal en España, ser mayor de edad, ser capaz o consciente en el momento de la solicitud, disponer por escrito la información que exista sobre el procedimiento médico, conocer otras alternativas como las curas paliativas, haber solicitado dos veces de manera voluntaria la eutanasia por escrito y sufrir una enfermedad grave e incurable o sufrir una enfermedad grave, crónica e invalidante en los términos que establece la ley. Este diagnóstico tiene que estar certificado por un médico, que cuando recibe una solicitud de eutanasia tiene el deber de informar al paciente sobre el procedimiento y las alternativas, así como tiene que incluir esta petición en la historia clínica de la persona.
Las enfermedades graves, crónicas e invalidantes
Según la Ley de la Eutanasia, las enfermedades graves, crónicas e invalidantes son aquellas que afectan directamente a la autonomía física, capacidad de expresión y relación de la persona y que producen sufrimiento físico y psíquico constando e intolerable, existiendo la seguridad o gran probabilidad que las limitaciones persistan sin posibilidad de curación o mejora. En esta categoría se situarían las demencias, como el alzhéimer, las tetraplejias, la esclerosis múltiple o el ELA, entre otros.
Las enfermedades graves e incurables
Las enfermedades graves e incurables se definen coma cualquier alteración del estado de salud a causa de un accidente o una enfermedad que comporta sufrimiento físico y psíquico constando e intolerable y en el que exista un pronóstico de vida limitado en un contexto de fragilidad progresiva. Un ejemplo de estas enfermedades sería el cáncer en estado avanzado o terminal.
El alzhéimer y la Ley de la Eutanasia
La regulación de la Eutanasia permite a las personas afectadas por el alzhéimer u otras demencias acogerse a este derecho. Hasta la aprobación de la actual Ley, las personas con demencia quedaban descubiertas de su derecho a morir dignamente una vez la enfermedad se encontrara en fase avanzada.
Las personas con alzhéimer pueden solicitar la eutanasia a partir del Documento de Voluntades Anticipadas, este documento recoge todas aquellas decisiones que la persona con demencia toma cuando todavía tiene capacidades suficientes para decidir cómo quiere que sea su vida en el próximos años y, desde la aplicación de la Ley Orgánica 03/2021, también su muerte. Este documento tiene que estar ratificado por tres testigos o un notario que puedan asegurar que la persona se encuentra en plenas capacidades, consciente y orientada y será su representante o su médico quien hará cumplir el deseo de morir.

